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Campaña Protocolo de Acceso de niños, niñas, adolescentes en situación de migración

El acceso a la educación es un derecho fundamental e inalienable. En México, este derecho se extiende a todos los individuos, independientemente de su condición o estatus. Específicamente, el Protocolo de Acceso a la Educación Básica para Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Migración (NNASM) en México establece las pautas claras para asegurar que esta población vulnerable no sea privada de la enseñanza. Este documento SEO exhaustivo, basado en las directrices de las autoridades educativas y organizaciones como UNICEF, detalla el qué, el dónde, el cómo, el quién y el porqué de este crucial protocolo, respondiendo a todas las preguntas esenciales para informar de manera correcta y completa.

1. El Fundamento: ¿Qué es y Por Qué se Realiza el Protocolo?

¿Qué es el Protocolo de Acceso a la Educación para NNASM?

El Protocolo es un conjunto de procedimientos estandarizados diseñado para facilitar y garantizar la matriculación, permanencia y conclusión de la educación básica para todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en México, sin importar su condición migratoria. Este Protocolo subraya que tienen derecho a recibir una educación básica y gratuita.
La esencia de este Protocolo radica en la priorización del interés superior de la niñez. Las autoridades educativas y escolares deben actuar siempre teniendo en cuenta este principio rector para garantizar el acceso efectivo al sistema educativo nacional (SEN).

¿Por qué se Realiza?

El principal motivo para la implementación de este Protocolo es garantizar que se cumpla el derecho constitucional a la educación básica y gratuita para la niñez migrante, reconociendo que la falta de documentos o el estatus migratorio no deben ser un obstáculo.
Las acciones definidas buscan fomentar la inclusión, la equidad y la diversidad en la escuela. Se lleva a cabo para asegurar que los procesos administrativos (como la inscripción, la ubicación de grado y la certificación) sean flexibles y no discriminatorios, permitiendo así que las NNASM ingresen, permanezcan y concluyan su educación.
El Protocolo también responde a la necesidad de fortalecer la coordinación institucional entre diversas instituciones y organizaciones dedicadas a proteger el derecho a la educación de las NNASM. Asimismo, promueve la difusión de la oferta educativa y los requisitos de acceso a las NNASM y sus familias en lugares estratégicos, redes sociales y medios de comunicación, facilitando la información indispensable para ejercer este derecho.

¿Quién lo Realiza?

La implementación y ejecución de las acciones contempladas en el Protocolo recae principalmente en las autoridades educativas y escolares. Los roles específicos son:
 
  • Directores, Directoras o Docentes Responsables (Autoridades Escolares): Los directores, directoras o docentes responsables en el plantel educativo son el primer punto de contacto y tienen responsabilidades directas en el proceso de inscripción.
1. Recepción e Inscripción Inmediata: Deben recibir a la niña, niño o adolescente en situación de migración y deben inscribirlos en cualquier momento del año escolar.
 
2. Gestión de Cupo: Si el plantel no tiene cupo disponible, el director o directora debe contactar a la persona responsable del nivel educativo y/o al área de Control Escolar de la entidad federativa. Esta comunicación tiene como fin identificar los planteles cercanos que sí cuenten con espacio disponible para que la familia pueda solicitar la inscripción.
 
3. Integración de Expediente: Tienen la obligación de integrar el expediente del estudiante con los datos de identidad y antecedentes escolares que estén disponibles.
 
4. Ubicación de Grado: En conjunto con Control Escolar, son responsables de la ubicación de grado, ya sea utilizando documentos académicos o mediante evaluaciones diagnósticas si no se cuenta con antecedentes.
 
5. Instrucciones Administrativas: Si el director o directora no se encuentra presente, debe proporcionar instrucciones claras al personal escolar y administrativo sobre cómo atender a las NNASM.
 
6. Emisión de Documentos: Deben emitir y entregar la boleta y/o certificado al concluir el ciclo escolar, o la boleta cancelando espacios no evaluados en caso de traslado migratorio.
 
  • Autoridades Educativas (Nivel Educativo y Control Escolar): Estas autoridades juegan un papel crucial, especialmente cuando la inscripción presenta retos administrativos o logísticos.
1. Coordinación de Espacios: Cuando un plantel no tiene cupo, el Área de Control Escolar y/o el responsable del nivel educativo son contactados para proveer información precisa y actualizada sobre planteles cercanos con espacio disponible.
 
2. Garantía de Ingreso: El Responsable del Nivel Educativo debe determinar las acciones necesarias para garantizar que el estudiante ingrese a la educación. Es un procedimiento realizado por las autoridades escolares y educativas que no requiere el traslado de las NNASM a las Delegaciones Regionales.
 
3. Actualización de Expedientes: El Área de Control Escolar es responsable de actualizar el expediente del estudiante en el sistema de control escolar si se inscribió inicialmente sin CURP de RENAPO y posteriormente obtiene una.
 
4. Determinación de Ubicación: Colaboran con el director para definir el método de ubicación de grado, especialmente en primaria, si no existen documentos de antecedentes escolares.

¿Dónde se Aplica el Protocolo de Acceso a la Educación?

El Protocolo es aplicable en México, dentro de los planteles educativos que ofrecen educación básica (preescolar, primaria y secundaria).
Las directrices del Protocolo están diseñadas para que sean implementadas a nivel de la entidad federativa. Por ejemplo, en casos donde no haya cupo en una escuela específica, el director debe contactar al responsable del nivel educativo y/o al área de control escolar de la entidad federativa para la reubicación.
El Protocolo se aplica en el marco del Servicio Educativo Nacional (SEN). Organizaciones como UNICEF México han difundido activamente este protocolo, y entidades como Chiapas han emitido documentos detallando su ruta de implementación, lo cual evidencia su aplicación a nivel estatal y regional.
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